ROMERO, LUCAS LEONEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo conforme a la ley especial (Ley 24.557/27.348). La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajustará según el criterio del considerando II (RIPTE hasta liquidación y tasa BNA en mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Romero, Lucas Leonel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial (Ley 24.557 y normativa conexa), con controversia sobre la forma de actualización e intereses aplicables al capital indemnizatorio y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada. Estableció que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $2.852.825,40 (43,80 UMAs), los de la representación y patrocinio de la demandada en la cantidad de $2.676.966,30 (41,10 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $797.179,51 (12,23 UMAs). Estas sumas incluyen las tareas realizadas en la instancia previa y han sido calculadas sobre la base de un valor UMA al 06/11/2024 –fecha del dictado de la sentencia recurrida
- de $65.133 (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O)."
"IV) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: El voto que integra la decisión fue el del Dr. Héctor C. Guisado, acompañando el Dr. Manuel P. Díez Selva. No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes: primera manifestación invalidante indicada en la sentencia como 23/04/2018; sentencia apelada dictada 06/11/2024 (valor UMA tomado); honorarios propuestos de primera instancia: $2.852.825,40 (actor), $2.676.966,30 (demandada), $797.179,51 (perito); fecha firma del acuerdo: 28/02/2025; alta en sistema 19/03/2025.
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