ROMERO, HUGO RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Hugo Rubén Romero demandó a Galeno ART S.A. por créditos derivados de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia en lo agravado pero modificó la actualización del capital e intereses, ordenando calcularlos conforme al considerando III (actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual).
¿Quién es el actor?
Hugo Rubén Romero.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente (ley especial) consistente en el pago de suma indemnizatoria ($108.493,25) más actualización y intereses por el período desde la exigibilidad (accidente: 11/09/2012) hasta su efectivo pago; con liquidación aprobada en grado (corte 10/09/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo objeto de agravios salvo la forma de actualización del capital e intereses, que fue modificada y deberá efectuarse "de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período", conforme al considerando III. Se impusieron costas y honorarios según el fallo y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que correspondiera percibir por actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala VIII de fecha 08/07/2024 se confirmó la sentencia de grado aunque se modificó la forma de calcular sus intereses. En lo que aquí nos interesa, se condenó a la demandada a abonar a Hugo Rubén Romero la suma de $108.493,25 (PESOS CIENTO OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS) con más el intereses de acuerdo al 'índice “CER”, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida (fecha del accidente laboral: 11/09/2012) y hasta su efectivo pago, con más un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c)'."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% ... y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales. Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos: Ambos vocales (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Diez Selva) coincidieron en el resultado plasmado en la parte resolutiva; no consta disidencia en la parte decisoria.
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