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SOSA, MIGUEL ANGEL c/ TRADELOG S.A. s/DESPIDO

Sosa promovió demanda por despido contra Tradelog S.A. reclamando el pago de remuneraciones y adicionales. La Cámara confirmó la condena de grado pero modificó la forma de actualización del capital e intereses, ordenando recalcularlos conforme al considerando III (actualización por IPC del INDEC más interés puro del 3% anual) y fijó costas de Alzada a cargo de la demandada.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Ley 23.928 Ley 25.561 Acta 2783 cnat Costas de alzada Tutela del trabajador Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Sosa.

¿A quién se demanda?

Tradelog S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de sumas laborales y sus accesorios; la sentencia de grado había condenado a Tradelog S.A. al pago de $964.766,41 más intereses conforme a criterio de la Cámara (Acta Nº 2783 CNAT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios excepto en la forma de actualización del capital e intereses, que deberán calcularse en los términos del considerando III; además confirmó costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% para cada representación por lo adeudado de la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala V de la Excma. Cámara confirmó lo resuelto en grado aunque modificó la forma de su actualización. En lo que aquí nos interesa se condenó a Tradelog S.A a abonar a Miguel Ángel Sosa la suma de $964.766,41 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS) con más los intereses establecidos de acuerdo a lo dispuesto por esta Cámara mediante Acta Nº 2783 de la CNAT." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." "En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% (pauta que, cabe añadir, fue adoptada en el decreto 70/2023 ...) y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales. Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron conforme al texto de la parte resolutiva.

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