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RODRIGUEZ, OMAR LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicará la tasa activa promedio del BNA capitalizable; además reguló honorarios e impuso costas de la alzada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes bna Actualizacion de capital Honorarios Costas de la alzada Uma Seguro de riesgos del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Omar Luis Alberto Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo, con actualización del capital de condena y aplicación de intereses. La sentencia de primera instancia había ordenado pagar $3.833.562,64 y actualizar el capital con IPC + interés puro 3% anual desde el origen del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente"; resolvió los honorarios conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los estipendios profesionales en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Sobre honorarios (considerando III): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la perito médica lucen altos, por lo que sugiero reducirlos a la suma de $1.424.950,63 (21,44 UMAs); mientras que los de la representación letrada del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $5.963.826,84 (89,76 UMAs), ambos valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – Valor UMA al 16/12/2024 = $66.436)."
- Disidencias: no hay voto en disidencia que afecte la parte resolutiva; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto en lo principal y aclara su postura personal respecto a método alternativo (IPC + 3%) pero se adhiere por economía procesal, por lo que la decisión mayoritaria es la transcripta.

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