BARRIENTOS, EMILCE CARLA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora Barrientos reclamó indemnización por accidente laboral bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena y fijó los honorarios de la letrada de la actora, imponiendo costas y honorarios de Alzada según los considerandos.
¿Quién es el actor?
Barrientos, Emilce Carla Ines.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en causa por accidente
- Ley 27.348 (revisión de la forma de ajuste del crédito de condena e impugnaciones sobre honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en primera instancia conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios del letrado de la actora según lo dispuesto en el considerando III; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "La magistrada dispuso 'actualizar el crédito de capital de condena mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago....'".
- "…toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral… c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Sobre honorarios: "considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no lucen cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los emolumentos de la representación letrada de la accionada y los del médico no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del letrado de la accionante son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 20% del monto total de condena (capital más intereses)."
- Sobre costas de Alzada: "corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Héctor C. Guisado adhieren en los términos expuestos; no resulta registro de disidencia en la parte resolutiva final.
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