BALMACEDA, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado, disponiendo la actualización conforme a las pautas del considerando II y fijando costas y honorarios de la Alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA, Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo y discusión sobre el mecanismo de ajuste y la tasa de interés aplicable sobre el monto de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado en los términos del considerando II y disponer costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Respecto a los intereses, habrá de observarse lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24557 (t. o. según decreto 669/19), por lo que, desde la fecha del accidente (26/05/2023) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O., ello conforme los argumentos y conclusiones, las cuales comparto, vertidas por mayoría en la Sentencia de fecha 25/10/22 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo..."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Las costas de Alzada, atento las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone antecedentes y una propuesta propia (aplicar IPC + 3% en otros autos) pero adhiere al criterio mayoritario sobre aplicación del RIPTE y las pautas luego plasmadas en el considerando II; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No consta disidencia mayoritaria; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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