ACOSTA, CRISTIAN ERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. solicitando reconocimiento de prestaciones; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por falta de prueba del nexo causal, excepto en lo relativo a los honorarios del perito, que se fijaron y se regularon las costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Cristian Erico Acosta (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de responsabilidad por accidente in itinere ocurrido el 15/05/2022 y prestaciones derivadas; adicionalmente impugnación de honorarios del perito (galeno).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios del galeno que se fijaron conforme al considerando V; asimismo se impusieron las costas y se reguló los honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, el sentenciante refirió que '…la Comisión Médica de fecha 11/07/2023 (v. escrito digitalizado en fecha 08/09/2023) concluye que “....el lugar del accidente no se encuentra dentro del recorrido lógico entre el domicilio del trabajador (...) y su domicilio laboral...” (v. escrito digitalizado el 08/09/2023). Ahora bien, en la especie advierto que el recurrente no ofreció prueba testimonial ni otra prueba idónea para acreditar la naturaleza “in itinere” del infortunio y, consecuentemente, desvirtuar las conclusiones precedentemente apuntadas.'"
"En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de probar la existencia de relación causal entre el hecho traumático denunciado y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe pericial médico. Ahora bien, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en tal sentido, advierto que ella ni siquiera ha sido oportunamente ofrecida por el trabajador a fin de acreditar los hechos invocados al inicio, lo que sella la suerte adversa del planteo."
"Lo expuesto ut supra impide otorgarle trascendencia a las conclusiones a las que arriba el médico en su dictamen respecto de la vinculación de los hechos debatidos en autos con las patologías allí enumeradas (art. 477 CPCCN), ya que la descripción de los hechos en los informes proviene del relato del propio actor."
- Sobre honorarios y costas (transcripción):
"V) A su vez, el galeno apela sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en la suma de $3.000.000."
"VI) En cuanto a las costas de Alzada, considero que ante la presencia de secuelas incapacitantes, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo sentido del fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: