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DIAZ, LUCIANO JAVIER c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido, diferencias salariales, registro y entrega de certificados contra LightECH S.A. y EDENOR S.A. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $69.414,78, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios en 16% (instancia originaria) y 30% (alzada).

Despido Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Interposicion/tercerizacion Art. 29 lct Art. 80 lct Actualizacion e intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones (ca1)


¿Quién es el actor?

Díaz, Luciano Javier.
- Demandados: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) y LightECH S.A.
- Objeto de la demanda: despido (distracto), diferencias salariales, registro del vínculo laboral, entrega de certificados de trabajo y condenas accesorias (multas, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, arts. 8 y 15 Ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $69.414,78, dispuso la actualización conforme lo expuesto en los considerandos, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de cada parte en el 16% del monto de condena incluidos los intereses y los de alzada en el 30% de aquellos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Consecuente con todo ello, y no verificándose motivos para considerar una remuneración diferente a la establecida en primera instancia, cabe diferir a condena la suma de $ 3.749,20 por salarios del mes de diciembre de 2014, $ 8.084,20 por SAC 2do semestre 2014 y proporcional 2015, $ 9.443,30 por vacaciones no gozadas 2014 y 2015 mas SAC, $ 43.584,48 por multa del art. 80 de la LCT y $ 4.553,60 por adicional por antigüedad adeudado mas SAC, lo cual hace un total de $ 69.414,78." 2) "Si bien las partes puntualmente no han cuestionado los intereses establecidos en la sentencia de grado y el tribunal ha invariablemente sostenido, en postura mayoritaria que integro, la imposibilidad de modificar aquellos aspectos de la sentencia que han sido consentidos, lo cierto es que, pese a ello, el art 277 del CPCCN autoriza a resolver 'sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores sentencia de primera instancia' ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal expresó adhesión parcial a la mayoría pero discrepó en punto esencial: propuso condenar solidariamente a ambas demandadas y elevar el monto de condena a $627.768,48, ordenando además la entrega de la totalidad de los certificados de trabajo del art. 80 LCT y astreintes de $80.000 diarios por incumplimiento; su propuesta quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que redujo la condena a $69.414,78.

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