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BENITEZ ALFONSO c/ HORIZONTE ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenó ajustar el capital de condena desde el 7/9/2022 (actualización por IPC-INDEC más 3% anual) e impuso las costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Indemnizacion Art Responsabilidad civil Incapacidad 12 2% t.o. Actualizacion monetaria Ipc-indec Intereses 3% anual Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Benítez Alfonso.

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (y otro
- empleador/ART).
- Objeto de la demanda: acción civil derivada de accidente ocurrido el 23 de abril de 2010, reclama indemnización por lesiones/incapacidad (la sentencia de grado reconoció incapacidad psicofísica del 12,2% de la T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; dispuso ajustar el capital de condena a partir del 7 de septiembre de 2022 aplicando desde esa fecha la actualización por Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un 3% de interés puro anual; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios del apoderado de la presentación recursiva en 30% y del apoderado de la contestación en 35% de lo que perciban por su actuación en la etapa previa; y ordenó cumplirse con ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral", lo cual implica la posibilidad de reconocer una responsabilidad civil al margen de las propias obligaciones que le corresponden como aseguradora en el marco de la ley 24.557, claro está que en tanto se demuestren los presupuestos necesarios para ello, los que conforme los ha definido el referido fallo, incluyen tanto la identificación del acto ilícito, como el nexo causal adecuado entre el daño y la omisión o cumplimiento deficiente de sus deberes legales que se le imputa. "considero que la falta de intervención oportuna e idónea de conformidad con la normativa aplicable al caso, tuvo virtualidad suficiente para considerar existió relación de causalidad adecuada, por lo que este aspecto del pronunciamiento recurrido, debe ser confirmado (conf. Art. 116 de la L.O)." "propicio la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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