RODRIGUEZ BIZARO, CARLOS DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” ocurrido el 30/09/2020. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Bizaro, Carlos Darío.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S/ (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas atribuidas al accidente de trabajo (in itinere) del 30 de septiembre de 2020; revisión de la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica en el marco de los arts. 1° y 2° de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por acuerdo de sus Jueces de Cámara, confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que la auxiliar médica ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas por la aseguradora, quien, frente a ello, solo se remite a lo dictaminado por la comisión médica sin aportar argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia..."
"…cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
Sobre intereses: "la magistrada de grado ha aplicado estrictamente lo establecido en el decreto 669/19, y si bien es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha previsión, es mi criterio que, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557…"
Fundamento procesal/beneficio para la parte vencedora: "Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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