MORALES, MONICA MILAGROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral y reconocimiento de incapacidad del 20% de la T.O. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular las prestaciones al momento de la liquidación conforme las pautas expuestas (promedio anual actualizado por RIPTE y ajuste posterior), elevó la regulación de honorarios del perito al 8%, reguló honorarios de alzada en 30% y impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mónica Milagros Morales (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestación dineraria por accidente laboral ocurrido el 1/02/2022, con reconocimiento de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% de la T.O., y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las prestaciones correspondientes a la actora sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. conforme las pautas establecidas en los considerandos del voto; elevó al 8% la regulación de honorarios en favor de la perito médico; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios correspondientes a esta alzada en el 30% de lo que cada patrocinio letrado deba percibir por sus tareas en primera instancia; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el aspecto psíquico, informó la perito que atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico del estudio psicodiagnóstico y examen psiquiátrico practicado, los sucesos que promueven las actuaciones han tenido para la actora la suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional compatible con la figura de daño psíquico, que las áreas de despliegue vital se encuentran alteradas en un antes y después del hecho de autos, que de sus antecedentes personales se desprende que se trata de una mujer activa hasta el momento detallado, sus padecimientos actuales no dependen de experiencias previas o factores constitucionales, que las pruebas administradas objetivan diversos indicadores con reiteraciones significativas, autoestima afectada, con repercusiones corporales asociados y presencia de inseguridades y variaciones anímicas. Concluye así la perito, luego de adicionar factores de ponderación, que la actora presenta limitación de la motilidad activa y pasiva de tobillo derecho (5%) y un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótico con manifestación depresiva de grado II (10%) que le determina incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% de la T.O." (fs. 71).
"Resulta ser criterio mayoritario del Tribunal, a los efectos de la determinación del I.B.M., que 'se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (…)'".
"Por lo tanto, y como expresé anteriormente de conformidad con el criterio mayoritario de este Tribunal ... corresponde modificar la sentencia de primera instancia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada en función de la incapacidad reconocida (20%) y del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha (periodo febrero 2021 hasta enero 2022), más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por los jueces Cañal y Perugini (ambos suscriben el mismo texto de resolución).
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