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RIGURESMA RODRIGO ALAN c/ SOUTH CARGO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó las indemnizaciones correspondientes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena por índice RIPTE más interés anual del 6% con la capitalización indicada y confirmó lo resuelto en costas y honorarios.

Despido Indemnizaciones Ripte Interes 6% anual Capitalizacion Actualizacion de creditos Costas Honorarios Ley 26856 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RIGURESMA, RODRIGO ALAN.

¿A quién se demanda?

SOUTH CARGO S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y las indemnizaciones derivadas del acto extintivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual con la capitalización indicada en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios del letrado que presentó el recurso en el 35% de lo que finalmente le corresponda por su actuación en la etapa previa; y ordenó cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia, cual es sostener que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional..." 2) "No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido” del pasado 29 de febrero de 2024, en la cual sostuvo que una capitalización periódica de los intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación, y derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo en la realidad económica actual... En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional como máximos no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 6% a calcular desde la exigibilidad de los créditos hasta su efectivo pago con una única capitalización al momento de notificación del traslado de la demanda..." 3) "La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas ni de los honorarios, los cuales los estimo adecuadamente retributivos... Las costas de alzada, dada la suerte del recurso, serán impuestas a la demandada (art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propongo regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 35%, de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos concurrentes y disidencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini contiene los fundamentos transcritos y propone la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia.

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