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CAPAQUIRA MAMANI, GRACIELA YOLANDA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente in itinere contra OMINT ART S.A. reclamando reparación por lesiones y secuelas psicofísicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, valoró y ratificó el peritaje médico que cuantificó incapacidad total del 27,01% de la T.O. y mantuvo costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Pericia medica Examen preocupacional Responsabilidad de la art Costas y honorarios Ley 24.557 Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Capaquira Mamani, Graciela Yolanda (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente (accidente in itinere ocurrido el 18/11/2016) y reconocimiento de secuelas e incapacidad psicofísica derivadas del siniestro, con indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; se mantuvieron las costas y la regulación de honorarios conforme al último considerando; y se ordenó cumplimiento de la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Concretamente, mientras se trasladaba en colectivo hacia el trabajo, la misma sufrió una caída en el pasillo del vehículo cuando este frenó intempestivamente para evitar colisionar con un automóvil, que había ingresado indebidamente en el carril exclusivo para el transporte de pasajeros. Por el contrario, discrepan los litigantes en cuanto a la existencia de secuelas derivadas de dicho infortunio y la magnitud de las mismas." "A fs. 110/111 del expediente digital fue ingresada la pericia médica, en la que se concluyera que la actora exhibe sintomatología compatible con cervicobraquialgia con alteración en el arco de movilidad (8%), síndrome meniscal izquierdo con alteración en el arco de movilidad (6%), secuela de traumatismo en el tobillo izquierdo con alteración en la movilidad (4%) y R.V.A.N. II con predominio depresivo (5%); estimándose una incapacidad psicofísica total equivalente al 27,01% de la T.O. (con factores de ponderación)." "Observó que el perito precisó adecuadamente los fundamentos de su dictamen, mientras la accionada simplemente se expresó en disconformidad, sin lograr controvertir en modo suficiente las conclusiones periciales. A partir de ello, no encuentro razón para apartarme del informe médico, toda vez que constituye un estudio serio y razonado del estado actual de la actora, que se sustenta en exámenes clínicos y se funda en sólidos argumentos científicos. En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, permiten a quien juzga formar su propia convicción, es indudable que, para apartarse del mismo, se deben hallar sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho." "En la especie, puntualmente refiriéndome a los estudios preocupacionales, señalo que ... pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño."
- Votos en disidencia: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No constan votos en disidencia que alteren la resolución mayoritaria.

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