PORTILLO BARRIOS, DIONICIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Portillo Barrios contra Swiss Medical ART S.A. por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y la forma de actualización de la condena. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la representación de la parte demandada en 30%.
¿Quién es el actor?
Portillo Barrios, Dionicio.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo; controversia sobre la forma de actualización del crédito y los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; se regularon los honorarios de la representación de la parte demandada en 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia, con IVA en su caso; y se ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"frente a la insuficiencia de los intereses establecidos en la ley, en tanto las disposiciones del decreto 669/19, resultan en la actualidad más favorable para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348, respecto del ajuste del IBM, compartiendo los fundamentos indicados en el 'Expediente Nº 14895/2021, Aveldaño, Daniel Ángel C/ Prevención ART SA S/ Accidente-Ley Especial', de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, he de disponer que el monto diferido a condena sea reajustado mediante el índice RIPTE..."
"Por ello, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional, ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal, no comparten el criterio de aplicar actualización monetaria más un interés puro, en los casos de LRT en donde existe una tasa de interés legal, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos, por lo que dejo a salvo mi criterio."
"Es cierto que... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expuso su criterio contrario sobre la protección del crédito del trabajador y dejó a salvo su postura de aplicar actualización por CER o IPC más interés puro (manifestando que en anteriores causas quedó en minoría); sin embargo, propuso y adhirió a confirmar la sentencia para alcanzar acuerdo. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La decisión que rige es la acordada por mayoría, conforme la parte resolutiva transcripta.
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