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ACOSTA RAMON AMALIO c/ DISTRIBUIDORA LUPAT S.A. s/DESPIDO

El trabajador accionó por despido contra Distribuidora Lupat S.A. reclamando indemnizaciones, horas extra y diferencias salariales. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $4.494.082,92, disponiendo la actualización del capital e intereses desde el 7/9/2022, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del actor.

Despido Diferencias salariales Horas extras Actualizacion Intereses Costas Honorarios Umas Lct art. 245 (sac) Rebeldia


¿Quién es el actor?

Ramón Amalio Acosta.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Lupat S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales, horas extras, multas de la Ley de Negociación Colectiva (arts. 9 y 10 LNE) y pago proporcional de SAC; extensión de condena a personas físicas (Patiño José Luis y Patiño Natalia Soledad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $4.494.082,92; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos de los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; elevó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora a 115 UMAs y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en un 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia previa, con IVA; ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013 oportunamente. (Decisión mayoritaria conforme parte resolutiva transcripta; el Dr. Fera no votó.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) "Por todo lo expuesto, a tenor de la orfandad probatoria de la parte accionada, concluyó que se acreditó la procedencia del reclamo de diferencias salariales (40.284 x 24 = $966.816) y horas extras reclamadas (60.284 x 1,5 x 10 x 4 x 24 = $434.045)". 2) "De tal suerte, propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada, toda vez que ha sido vencida en lo sustancial del reclamo (art. 68 de la normativa procesal señalada)." 3) Sobre actualización e intereses: "a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; a. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. 'c' del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios." 4) Sobre regulación de honorarios: "propicio elevar la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en 115 UMAs ... En cuanto a esta alzada, propicio regular los honorarios de la representación de la parte actora en 30%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado..."
- Disidencia/posición singular: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). La decisión surge por mayoría (votos de la Dra. Diana R. Cañal y del Dr. Alejandro H. Perugini), conforme la Parte Resolutiva.

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