MONTENEGRO, JAVIER ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por reconocimiento de enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial profunda unilateral) derivada de exposición a ruido laboral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $1.856.361,54 actualizado desde el 19/07/2019, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Montenegro Javier Alberto.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter profesional de la hipoacusia (reclamo por enfermedad profesional) y condena por prestaciones dinerarias previstas en art. 14 inc. a) LRT y adicional art. 3 ley 26773.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia (27/05/2022), se HIZO LUGAR al recurso de la ley 27348 y se condenó a EXPERTA ART SA a pagar al actor la suma de $1.856.361,54, con actualización desde el 19/07/2019 mediante índice RIPTE y aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación; se dejaron sin efecto las costas y regulaciones de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios (véase parte dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “La Sra. Perito Médica informó que ‘La hipoacusia inducida por ruido (HIR) es una enfermedad del oído interno producida por la acción del ruido laboral, siendo el daño gradual, indoloro, irreversible y real, que surge durante y como resultado de una ocupación laboral con exposición habitual a ruido perjudicial. El efecto primario del ruido en el sistema auditivo, está en relación con alteraciones anatómicas y fisiológicas de la cóclea, por lo que la HIR es de tipo neurosensorial.’”
2) “Por lo tanto, encuentro que resulta erróneo sostener que la dolencia que presenta el actor no es consecuencia de sus tareas, cuando el mismo estuvo expuesto a niveles perjudiciales de ruido en su ambiente laboral – extremo no desconocido por la ART-, y para revertir dicha presunción probatoria requiere de la entrega del examen preocupacional y de los distintos exámenes periódicos a fin de constar en qué medida el ruido afectaba al trabajador, y en definitiva, no encuentro que la Aseguradora cumpliera con dicha obligación.”
3) “Por todo lo expuesto, no albergo dudas en que los padecimientos del actor (HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL PROFUNDA UNILATERAL, 20% t.O.), y que ello le irroga una incapacidad parcial y permanente del 20% de la T.O., y guarda causalidad con las tareas prestadas.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el segundo juzgador (Perugini) adhiere al voto que antecede.
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