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PAZ, FLORENCIA ELIZABETH c/ LINSER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones derivadas del cese del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la condena a $36.223,65, imponiendo costas en el orden causado, regulando honorarios y disponiendo que los intereses se calculen según lo establecido en el voto del Dr. Catani.

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¿Quién es el actor?

PAZ, Florencia Elizabeth (actora).
- Demandados: LINSER S.A.C.I. y S.; Sra. Belén Peluso (y otras codemandadas).
- Objeto de la demanda: pretensión de indemnizaciones por despido (art. 232, 233, 245 LCT), partidas remuneratorias e incremento indemnizatorio (art. 2° ley 25.323), entrega de certificados de trabajo y liquidación de accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se redujo el monto de condena a $36.223,65; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se regularon honorarios de grado en 4,6 UMA ($305.605,60) para la representación del actor, 6 UMA ($398.616) para la representación de las demandadas (conjunta) y 2,2 UMA ($146.159,20) para la perita contadora; y se regularon los emolumentos de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior. Los intereses se devengarán conforme lo establecido en el voto del Dr. Catani.
- Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia): 1) "En consecuencia, propiciaré revocar la sentencia en cuanto dispuso que la Sra. Paz debe ser indemnizada en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también por el incremento establecido por el art. 2° de la ley 25.323. Así, se arriba a un nuevo monto final de condena de $36.223,65 compresiva de los conceptos remuneratorios que han sido derivados a condena y que no merecieron agravios por las apelantes. Dicha cifra devengará intereses de acuerdo a lo que expondré en el acápite VI. de mi voto;" 2) "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia; ... Zanjado lo anterior, insisto, considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el índice RIPTE y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual." 3) (Voto del Dr. Catani, adoptado para intereses) "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada. Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
- Disidencias relevantes: la sentencia incorpora elementos de los distintos votos: la reducción del capital y la reparación proceden conforme al voto de la Dra. Hockl (que propuso revocar la condena por despido y fijar el monto en $36.223,65) y la forma de cálculo de los accesorios/ intereses se dispone "de acuerdo a lo establecido en el voto del Dr. Catani", que postuló la inconstitucionalidad limitada de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la actualización por IPC más una tasa pura (3% anual) para intereses. La Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani. (Se aclara que la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales).

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