LOPEZ, CRISTIAN ANIBAL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital de condena conforme a las pautas del acápite IV (RIPTE + 6% anual y posterior interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA; capitalización semestral si la demandada no paga tras intimación) e impuso costas y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Cristian Anibal.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley (27348) contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10, por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/09/22 (peritaje: 6,72% incapacidad) y cuestiones relativas a la actualización de los accesorios y aplicabilidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena se actualice conforme a las pautas del acápite IV del pronunciamiento; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló los honorarios en 30 UMA (actor), 28 UMA (demandada) y 13 UMA (perito) y fijó que los letrados que presentaron escritos ante la Cámara perciban el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Asimismo, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, al cálculo provisional del capital que se fijó en grado, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) y se sumará un interés del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido en el art. 1° inc. 3 del DNU 669/2019."
"A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer que el capital de condena se actualice con ajuste a las pautas establecidas en el acápite IV de este pronunciamiento; 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico, en 30 UMA, 28 UMA y 13 UMA, respectivamente; 4) Regular los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y posición: La Dra. María Cecilia Hockl formuló el voto principal proponiendo la modificación indicada (adherido por el Dr. Enrique Catani). No consta disidencia mayoritaria; el acuerdo adoptó la solución expresada en la parte resolutiva.
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