CARUSO, MARCOS LUIS c/ ASOCIACION ARGENTINA DE OPERADORES DE VIAJES Y TURISMO ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO s/DESPIDO
Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral sin registro contra la Asociación Argentina de Operadores de Viajes y Turismo. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el monto de condena y liquidar intereses conforme al criterio del Dr. Catani, manteniendo la distribución de costas y las regulaciones de honorarios previas y fijando honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en origen.
¿Quién es el actor?
CARUSO, MARCOS LUIS.
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE OPERADORES DE VIAJES Y TURISMO ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de relación laboral no registrada; se reclamó condena por despido y accesorios (certificaciones, aportes, indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó la sentencia apelada y dispuso que el monto de condena se actualizará y devengará intereses de conformidad con lo que establece el voto del Dr. Catani; además mantuvo la distribución de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en la instancia anterior, impuso las costas de Alzada de igual modo que las de origen y reguló los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La República Argentina atraviesa desde hace un tiempo un período de alta inflación acompañado por un régimen de tasas de interés fuertemente negativas ... la aplicación lineal de diversas tasas de interés bancarias se revelara inadecuada, porque conducía a la pulverización del contenido económico de los derechos."
2) "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional."
3) "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés ... corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
(estos pasajes integran el voto mayoritario del Dr. Catani, que sirve de fundamento a la modificación ordenada por la Cámara).
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió en lo sustancial, costas y honorarios, pero formuló disidencia respecto de la metodología de actualización y la tasa propuesta por el Dr. Catani. En su voto sostuvo, entre otros puntos, la necesidad de cautela doctrinaria sobre la inconstitucionalidad y propuso, alternativamente, actualizar por índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual, con la salvedad de no dejar al apelante en peor situación que lo dispuesto en grado ("si el capital actualizado por el índice RIPTE más una tasa pura de interés del 6% excediera ... el monto quedará reducido a este último").
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