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ESCOBEDO, MIGUEL LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. por cuantificación de la condena. La Cámara determinó que el crédito se actualice mediante IPC más un interés del 3% anual (con capitalización de accesorios), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

Accidente ley especial Actualizacion ipc Interes 3% anual Capitalizacion accesorios Art. 770 inc. b) ccycn Costas de alzada Honorarios Apelacion Galeno art s.a. Trabajador


¿Quién es el actor?

Escobedo, Miguel Leonardo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y cuantificación del crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que "el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN"; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la alzada en 35% para la actora y 25% para la demandada (más IVA, si corresponde). Devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio disponer la actualización del crédito, y determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual." "De tal suerte, se respeta la racionalidad del sistema, conforme el principio de progresividad, consagrado en el artículo 2.1 del PIDESC, según el cual, todo Estado Parte 'se compromete a adoptar medidas, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos'." "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos y adhesiones: La Dra. Diana R. Cañal redactó el voto principal proponiendo la actualización por IPC más interés; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial sus argumentos". El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). No existe voto en disidencia de la mayoría que resolvió.
- Montos y datos cuantitativos relevantes consignados en los fundamentos: monto tomado para cálculos $408.180,20 (art. 80 LCT, pericial del 01/12/2022); varios supuestos comparativos arrojan: IPC + 6% = $5.126.710,48; RIPTE + 6% = $3.916.339,66; Acta CNAT 2783 = $5.378.132,56; solución mayoritaria ahora aplicada IPC + interés 3% (dispositivo final).

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