PESCIO, JUAN RAMON c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo laboral por diferencias salariales, registración y multas contra empresas del grupo económico CRIAVE y personas físicas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, declaró la responsabilidad solidaria de los codemandados y dispuso la actualización del capital de condena desde el 7/09/2022 mediante IPC-INDEC más 3% anual, elevó honorarios del perito al 8% y confirmó costas y restantes regulaciones.
¿Quién es el actor?
Pescio, Juan Ramón (trabajador).
- Demandados: AGRIPER S.A.; ECO DE LAS AVES S.A.; ECOAVE S.A.; Diego Perea; Álvaro Ginés Perea; Josefina Perea (y otros codemandados, varios en rebeldía).
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios, registración laboral deficiente, multas laborales (art. 80 LCT y leyes 24.013/25.323), declaración de responsabilidad solidaria por integración de grupo económico y aplicación de sanciones por irregularidades (art. 132 bis LCT y demás).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal; declaró la responsabilidad solidaria de todos los codemandados; dispuso que el capital de condena sea ajustado desde el 7 de septiembre de 2022 mediante el índice de precios al consumidor elaborado por el INDEC más un 3% anual; elevó los honorarios del perito contador al 8% sobre el monto de condena incluidos accesorios; confirmó las restantes regulaciones de honorarios y costas; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada (30% para cada representación respecto de lo percibido en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre validez de cartas documento y admisión de intimaciones: "considero que las comunicaciones postales que se analizaron precedentemente, tienen suficiente validez probatoria, ya que las mismas fueron redactadas en los formularios de estilo (ley 23.789) y en ellas se encuentra inserto el sello de la oficina postal y demás recaudos formales... debe razonablemente entenderse que lleva insita la prueba de su autenticidad, y en consecuencia su remisión".
2) Sobre multa art. 80 LCT y derecho a la identidad: "Por estos motivos, considero que corresponde hacer lugar a la multa del art. 80 LCT... 'El derecho a la identidad supone la existencia del derecho a la propia biografía'... 'La falta de entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT.CONFIGURA UNA LESION AL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL TRABAJADOR'".
3) Sobre aplicación de ley 25.323 y art.1 (registración deficiente): "Por tanto, propicio hacer lugar a la multa emergente del art. 1 de la ley 25.323, y adicionar al monto de condena $ 241.883,24."
4) Sobre actualización de créditos en contexto inflacionario y régimen aplicable: "En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario, para evitar los efectos devastadores que se ocasionan sobre los créditos... Por tanto, propicio que los intereses que procedan sobre el capital de condena sean aquellos dispuestos en la instancia que antecede y que, a partir del 7 de septiembre de 2022, proceda la aplicación del IPC más un 3% anual."
5) Sobre responsabilidad solidaria y disregard (descorrimiento del velo): "En consecuencia, propicio confirmar lo que se estableció en la sentencia de primera instancia (art. 26 y concs. de la LCT, arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 modificada por la 22.903): la responsabilidad solidaria de todos los codemandados." Además, el voto desarrolla ampliamente criterios del alter ego, confusión de bienes, oficinas y representación común y remite a artículos del CCCN y LSC (art. 144 CCCN; arts. 54, 59, 274 LSC).
- Disidencias relevantes: El voto de la Dra. Cañal propuso originalmente incrementar el monto de condena y distintos índices, pero la parte dispositiva final adoptó la solución concordada por mayoría respecto del ajuste desde el 7/9/2022 con IPC + 3% y la confirmación en lo principal. El Dr. Perugini disintió parcialmente en cuanto a la admisión de ciertos agravios del actor (cuestionando recepción efectiva de comunicaciones y alcance de la ley 25.323) pero acompañó la solución mayoritaria sobre la actualización desde 7/9/2022 y la responsabilidad solidaria.
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