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GOMEZ, JORGE OSCAR c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente laboral con reclamo de incapacidad psicofísica y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció incapacidad psicológica del actor y elevó el monto de condena a $371.048,82, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente laboral Incapacidad psicologica Ley 24.557 Intereses desde el siniestro Actualizacion monetaria Cer/ipc/ripte Costas Honorarios Acta cnat Capitalizacion de intereses.


¿Quién es el actor?

Gómez Jorge Oscar (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. y Ford Argentina S.C.A. (intervenida en el orden causado).
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial/24.557) con reclamo por incapacidad física y psicológica, determinación de IBM, fecha de cómputo de intereses y actualización/forma de actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $371.048,82, con más los intereses determinados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida (y las de Ford Argentina S.C.A. en el orden causado); reguló honorarios (16% a la representación actora; 12% a la representación demandada; 8% al perito; y 30% por la actuación ante la alzada sobre lo que hubieran percibido en la instancia previa). Se ordenó además el cumplimiento de ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, conforme todo lo expuesto concluyo que debe tomarse la incapacidad psicológica fijada por el experto del 10% más los factores de ponderación -cuyo cálculo no se discute en esta instancia
- por lo que la incapacidad asciende al 23% (art. 386 y concs. del CPCCN)." 2) "Por lo cual, el monto de condena asciende a $ 309.207,35 ($ 17.951,08 x 53 x 23% x 65/46) con más el adicional del artículo 3 de la ley 26.773 se arriba a la suma total de $ 371.048,82." 3) "Al respecto, entiendo que el momento de la exigibilidad del crédito, no puede ser otro que la del acaecimiento del suceso. Esto es, desde que el daño en la salud del trabajador implicó un cambio futuro en su patrimonio... Por lo tanto, propongo modificar la sentencia en el punto y establecerla en el 13/08/2014, fecha de la toma de conocimiento."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; el Dr. Perugini adhiere "por análogos fundamentos" al voto de la Dra. Cañal; no surge disidencia mayoritaria en la parte dispositiva.

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