SUAREZ, ALFREDO c/ AMBIENT ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido con pedido de actualización del crédito laboral. La Cámara confirmó la actualización monetaria del crédito y ordenó aplicarle un interés del 3% anual, con capitalización de accesorios según el art. 770 inc. b) del CCyCN; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (35% y 25%).
¿Quién es el actor?
Suárez, Alfredo.
¿A quién se demanda?
Ambient Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación con actualización del crédito por desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la actualización monetaria del crédito laboral y ordenó aplicar un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios conforme el art. 770 inc. b) del CCyCN; las costas de alzada quedaron a cargo de la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada en 35% para la parte actora y 25% para la parte demandada (sobre lo que en definitiva corresponda percibir en instancia anterior), con IVA si corresponde; y se dispuso el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "el Tribunal RESUELVE: I.
- Confirmar la actualización monetaria, con mas un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 25%, respectivamente, ... IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- La Dra. Cañal, en sus fundamentos, explica la distinción conceptual entre actualización e intereses: "el interés responde a un efecto sancionatorio por la falta de pago tempestivo de las sumas adeudadas, mientras la actualización procura mantener el valor adquisitivo del capital..." y agrega que "la actualización... debe ser acompañada obviamente, de un interés".
- Sobre costas y honorarios la Sala señaló: "Las costas de alzada serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." y "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Confirmar la sentencia de anterior instancia; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, respectivamente, ..."
- Votos / disidencias relevantes:
- La Dra. Diana R. Cañal emitió voto extenso proponiendo la aplicación de actualización monetaria complementada con un interés que en su fundamentación llegó a sostener un interés puro del 6% (e incluso propuso, en otro caso, hasta 12%), explicando la conveniencia de una tasa más alta para sancionar la mora. No obstante, la Parte Resolutiva del Tribunal fijó un interés del 3% anual; la propuesta de mayor tasa expuesta en el voto de la Dra. Cañal no quedó plasmada en lo resolutivo. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por compartir en lo sustancial" al voto precedente. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO).
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