TABARES, DANIEL OMAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. por accidente y condena de capital. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al Decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
TABARES, DANIEL OMAR (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (Ley 27.348/27348), con controversia sobre la forma de cuantificación del crédito y los intereses/actualización aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19; impuso las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, con más el IVA cuando corresponda; y ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario y de la disidencia, manteniendo lenguaje original):
- Voto mayoritario (Dra. Diana Cañal, que finalmente adhiere y queda en resolución mayoritaria junto con Perugini en lo resolutivo): "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas en esta instancia a la parte demanda vencida; III.
- Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Sobre la cuantificación y postura en la sala: "Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestionan, son los intereses determinados. El a quo, aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)."
- Disidencia/opinión en minoría (la propia Dra. Cañal deja expresamente a salvo su criterio): "No comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... sólo aplicar como 'interés' la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador... dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%."
- Adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini: "Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto que antecede."
Observaciones procesales y efectos: se impusieron costas a la aseguradora vencida y se reguló honorarios al 30% de lo adeudado por la instancia anterior, con IVA cuando corresponda. Se ordena además cumplimiento de previsiones formales (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
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