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ANDRADA, CAROLINA DEL CARMEN c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente in itinere que causó incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, con modificación únicamente en la regulación de honorarios y con imposición de costas y honorarios según lo determinado.

Accidente in itinere Art Incapacidad fisica Dano psiquico Pericia medica Actualizacion de creditos Intereses Honorarios Costas Ley 26.856


¿Quién es el actor?

ANDRADA, CAROLINA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (accidente in itinere, 02/01/2020) bajo ley especial — reconocimiento de incapacidad física y psíquica y condena de la ART.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, excepto en lo relativo a la regulación de honorarios cuya modificación se determina; además impuso costas y honorarios conforme lo resuelto y ordenó el cumplimiento de lo previsto por la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- “En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, permiten a quien juzga formar su propia convicción, es indudable que, para apartarse del mismo, se deben hallar sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio al informe referido (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).”
- “Resulta ser que la dinámica de la realidad, y el propio sentido común, permitieron descubrir coyunturas en las cuales el referido apriorismo en materia de esfuerzos probatorios, funcionaba mal. Por ello, las reglas de las cargas probatorias no deben ser entendidas como algo estático, dado que no solo prueba quien invoca un hecho, sino quien está en mejores condiciones de probar… En definitiva, debe probar el que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo.”
- “De conformidad con lo expuesto precedentemente, y bajo la lógica de que quien puede lo más, puede lo menos, considero que distinciones tales como la de afirmar que el daño psicológico no pueda superar al físico, resultan completamente arbitrarias… En consecuencia, comparto que las patologías psicológicas se generan en el interior de la psiquis del sujeto… En esa línea… fue dictaminado que la trabajadora sufre R.V.A.N. III, padeciendo una incapacidad del 20 % desde la esfera psíquica.”
- Sobre actualización e intereses (voto y disenso de criterio mayoritario): “Debo señalar, que actualizar el crédito no torna más onerosa la deuda, ni arroja un resultado ‘desproporcionado’, sino simplemente mantiene su valor frente a la desvalorización de la moneda… Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan… Al crédito actualizado, corresponderá la aplicación de un interés lineal (en el caso, del 6 %), desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago.” (estas consideraciones integran el voto de la Dra. Cañal, quien admite aplicar en definitiva el D.N.U. 669/2019 por mayoría del Tribunal).
- Votos y disidencia: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini votaron a favor de la confirmación con la modificación relativa a la regulación de honorarios; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). El acuerdo final se formula por mayoría tal como consta en la parte resolutiva.

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