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BEIROA, GUILERMO SEBASTIAN c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones contra Coca Cola Femsa y Nielsen. La Cámara modificó la condena fijando el monto en $1.569.466,38 y confirmó la solidaridad de las codemandadas en el pago, pero revocó la condena en cuanto a la obligación de confeccionar nuevos certificados de trabajo y constancias de aportes.

Despido Empleador multiple Solidaridad Art. 29 lct Art. 80 lct Certificados de trabajo Vacaciones proporcionales Actualizacion de condena Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Guillermo Sebastián Beiroa (trabajador).
- Demandadas: COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Despido sin causa; reconocimiento de relación laboral con Coca Cola; liquidación e indemnizaciones (rubros por despido, diferencias salariales, vacaciones proporcionales, sanciones y certificados de trabajo y constancias de aportes conforme art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en $ 1.569.466,38 que deberán abonar solidariamente COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L.; estableció las costas de ambas instancias solidariamente a cargo de las codemandadas vencidas; confirmó la regulación de honorarios en la instancia previa y reguló los honorarios de alzada (35% para la parte actora y 30% para cada codemandada); pero revocó la condena que obligaba a las demandadas a entregar nuevos certificados de trabajo y constancias de aportes en los términos del art. 80 LCT. Se ordenó además cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por estos motivos, considero que cabe detraer del monto final de condena el rubro de vacaciones proporcionales, que en la sentencia de anterior grado fue adicionado por un monto de $ 5436. Por tanto, considero que el monto de condena deberá ser detraído a $ 1.569.466,38 (un millón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con treinta y ocho centavos)." 2) "La obligación de cumplimentar lo normado en el art. 80 LCT y en el art. 12 inc. g) de la ley 24.241, consiste en acompañar a las actuaciones el certificado de trabajo y de servicios prestados, remuneraciones percibidas y constancia de la concreta y efectiva realización de aportes y contribuciones. Esta carga legal viene a conjurar los eventuales efectos perniciosos de la omisión patronal ante los organismos de la seguridad social. Tal obligación impuesta judicialmente no puede considerarse cumplida si los certificados no reúnen los recaudos exigidos al no contener constancia de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social." 3) "Sin embargo, propongo tener por cumplida la obligación con los instrumentos oportunamente agregados al expediente." (voto concurrente y disidencia parcial respecto de la obligación de confeccionar nuevos certificados, Dr. Perugini).
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal sostuvo en su voto la procedencia de mantener la condena en cuanto a la entrega de certificados y constancias según art. 80 LCT; en la resolución dicha postura quedó en disidencia frente a la mayoría que revocó esa condena.

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