ORELLANA SOTO EDITH DEL CARMEN c/ ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por accidente y reclamó reparación integral contra Actionline de Argentina S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% para cada letrado de las presentaciones recursivas.
¿Quién es el actor?
Orellana Soto Edith del Carmen.
¿A quién se demanda?
Actionline de Argentina S.A. y otro (ART / Aegis mencionada como codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente — reclamo de reparación integral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los letrados firmantes de las presentaciones recursivas en el 30% para cada uno de ellos; y se ordenó dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002... la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (...) solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos..."
"No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido' del pasado 29 de febrero de 2024... Con similar sentido, el Máximo Tribunal ha también descalificado la propuesta alternativa sugerida por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo..."
"No obstante, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas (...) y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda ..., no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos detallados y propuso confirmar la sentencia en todos sus términos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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