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DE LOS SANTOS, CELESTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente en los términos de la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital diferido según el decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

Trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Costas Honorarios Accidente de trabajo Actualizacion de condena.


¿Quién es el actor?

De Los Santos, Celestina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART (aseguradora/Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 25 de febrero de 2019, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital diferido a condena sea actualizado en los términos previstos en el decreto 669/19; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se confirmaron los honorarios y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que la letrada de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas de interés reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo cuya aplicación solicita el accionante, solo resultan procedentes cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales... no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..., sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- Votos/diferencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini. No consta disidencia.

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