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RIVERO, SANDRA RENEE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la obra social por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes por trauma acústico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Trauma acustico Incapacidad Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Rivero, Sandra Renee (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de la actividad laboral (primer manifestación invalidante el 16/07/2019), en el marco de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la decisión en base a generalidades carentes de relación con el caso, con las constancias obrantes en el expediente, y con las concretas consideraciones realizadas por la magistrada para decidir como lo hizo." "En este sentido, y en primer lugar, observo que la auxiliar médica ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las insustanciales objeciones formuladas oportunamente por la recurrente, quien, frente a ello, no aporta al debate otra cosa que discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia, lo cual resulta decisivo..." "Fuera de ello, cabe destacar que la incapacidad ha sido establecida con expresa referencia al baremo de aplicación (decreto 659/96) sin que el apelante desarrolle línea argumentativa alguna que demuestre algún error o permita considerar un valor diferente, que la exposición de la reclamante al factor de riesgo determinante de la afección (agente 90001) se encuentra debidamente comprobada mediante el relevamiento de agentes de riesgos producido por la propia aseguradora e incorporada al expediente administrativo el 16 de junio de 2021 (ver fs.42/52, especialmente fs.46 de dicho trámite), y que no resulta difícil concluir que si la actora estuvo expuesta a ruido con motivo de su actividad laboral y presenta un daño auditivo compatible con trauma acústico, existe una adecuada y verosímil relación de causalidad que justifica la atribución de responsabilidad realizada en la sentencia en crisis."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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