CARABAJAL, SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad por accidente de trabajo y la demandada apeló la liquidación del IBM y la determinación del grado de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, por entender que la apelación careció de agravios concretos.
¿Quién es el actor?
Sebastián Carabajal.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (s/ Ley 27.348) y liquidación de indemnización por incapacidad (se determinó incapacidad del 32,81% por accidente del 14/01/2022; cuestionamiento sobre cálculo del Ingreso Base de Liquidación
- IBM
- y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 116 de la L.O., tal como lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, establece que es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), es decir, una exposición precisa, detallada y fundamentada de los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo, carga que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la presentación de la demandada..." (voto Dr. Perugini).
2) "Es claro que se trata de un error. No obstante, el error no es excusable y la carencia de agravios determina la orfandad del recurso, el cual, de tal modo, al menos en su primer punto, debe considerarse desierto." (voto Dr. Perugini).
3) "la magistrada de grado ha aplicado estrictamente la disposición contenida en el art. 11 del referido cuerpo legal... lo concreto es que la magistrada de grado ha aplicado estrictamente la disposición contenida en el art. 11 del referido cuerpo legal, el cual establece: a) que a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados..." (voto Dr. Perugini).
4) "En relación a la forma en que debe calcularse el IBM he sostenido '… en ejercicio del control difuso de constitucionalidad, la viabilidad de dicha tasa debe ser ponderada de acuerdo a los términos en los cuales fue determinada la actualización integral del crédito. Esto, toda vez que, en caso de mediar lapsos no alcanzados por la actualización por R.I.P.T.E., necesariamente corresponderá adoptar un mecanismo de actualización más eficaz, en miras de contrarrestar la licuación del crédito por el efecto inflacionario.'" (voto Dra. Cañal).
5) "Aun oficiosamente, la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019." (voto Dra. Cañal, expresando su criterio sobre el D.N.U. 669/19, aunque finalmente adhiere al acuerdo de la mayoría por razones de celeridad y economía procesal).
- Votos en la sentencia: los Dres. Perugini y Cañal integran el acuerdo que confirma la sentencia. La Dra. Cañal expresó criterios propios (declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 en su fundamento), pero adhirió al resultado mayoritario; no consta disidencia formal en la parte resolutiva.
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