ALMEIDA DOS SANTOS, ALESSANDRA FERNANDA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $880.978,60, confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Almeida Dos Santos, Alessandra Fernanda.
¿A quién se demanda?
Experta AT S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral definitiva vinculada a accidente "in itinere" ocurrido el 31/10/2019; impugnación de la valoración de incapacidad, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $880.978,60 más los intereses establecidos en primera instancia; confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación debiera percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más incidencia del IVA, si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "No obstante ello, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la incapacidad informada por el experto es de 12,05% y no de 12,5 %, por lo cual la prestación dineraria a percibir por la actora será de $ 880.978,60 (53 x 61.582,09 x 12,05% x 2,24), superior al piso mínimo previsto por la Nota S.C.E. 76715123/19 ($1.569.865 x 12,05%) cuya aplicación llega sin discusión a la presente instancia."
2) "En cuanto a los intereses, es cierto que el accidente es posterior a la vigencia de la ley 27.348, que esta establece expresamente la tasa y modalidad con la cual deben calcularse y ajustarse las prestaciones correspondientes a la ley 24.557, y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales. No obstante, cabe tener en cuenta que la previsión contenida en el art. 12 de la ley 24.557, a la cual refiere la apelante, se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19..."
3) "En consecuencia, la suma diferida a condena, llevará los intereses impuestos en la sentencia de grado, no cuestionados por el actor."
- Aclaración sobre votos: Ambos magistrados (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) coincidieron en el resultado del acuerdo; no se registra disidencia.
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