VAZQUEZ, NADIA ELISA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó costas y honorarios y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC más interés puro del 3% anual; mantuvo regulación de honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ, NADIA ELISA (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 24/04/2015 según la ley 24.557; se discutieron incapacidad psicológica y mecanismos de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización y repotenciación de créditos: "En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios... situación esta última se configuraría claramente si se permitiera que un crédito perdiera su significación económica por el paso del tiempo sin adoptar ninguna medida destinada a la preservación de su valor." Más adelante el voto expone: "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%".
2) Sobre la incapacidad psicológica y valoración pericial (disidencia de la Dra. Cañal): "Por mi parte, considero que el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado del estado actual de la actora, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos... En consecuencia, considero que la actora padece una incapacidad psicológica del 20%, atribuible al siniestro padecido." La Dra. Cañal propone, en consecuencia, modificar la sentencia y elevar el monto de condena a $315.396,29.
3) Sobre la postura mayoritaria frente a la tasa de interés: el voto mayoritario pondera la doctrina constitucional y la necesidad de preservar el valor real del crédito frente al proceso inflacionario y adopta la fórmula IPC + 3% anual, conforme a parámetros que reputa adecuados para respetar precedentes y evitar la destrucción del crédito.
- Votos en disidencia relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal estuvo en disidencia parcial respecto de la calificación sobre la incapacidad psicológica: consideró probado el nexo y otorgó incapacidad psicofísica equivalente al 32,80% de la T.O., con condena totalizada en $315.396,29; sin embargo, en la mayoría se impuso la solución de confirmar costas/honorarios y aplicar la actualización por IPC más 3% anual tal como propusieron Perugini y Fera.
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