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ORTIZ BENITEZ, ESTELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la actualización e intereses en una causa por accidente laboral (Ley 27.348). La Cámara modificó el mecanismo de ajuste conforme a las pautas del considerando II y fijó costas y honorarios de Alzada según el considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Ajuste Intereses Costas Honorarios Apelacion Perito Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Estela Ortiz Benítez (trabajadora, parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente laboral (Ley 27.348), con objeción al mecanismo de ajuste y a la tasa de interés; además apelación de perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió modificar el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando II y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando V; se desestimaron los planteos de la parte actora en lo que no fue expresamente admitido y se confirmaron los honorarios periciales. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Otros pronunciamientos de interés:
- Sobre agravios de la actora: "Por los motivos expuestos, cabe desestimar el planteos de la parte actora."
- Sobre honorarios del perito técnico: "considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta las normas arancelarias vigentes y las pautas para su fijación que no fueron cuestionadas..., los mencionados emolumentos lucen equitativos, por lo que sugiero confirmarlos."
- No hubo voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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