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CHADI, ROBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $12.324.994, imponiendo intereses desde el siniestro con el mecanismo de ajuste por RIPTE más intereses y confirmando costas y honorarios según el considerando V.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes puro 3% anual Incapacidad psicofisica Prueba pericial Capacidad restante Actualizacion del ibm Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Chadi, Roberto (actor que demanda por accidente laboral).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere, con determinación de porcentaje de incapacidad, actualización del IBM y aplicación de tasa de interés y liquidación de prestación dineraria; además impugnaciones sobre honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $12.324.994, que llevará intereses desde el infortunio aplicando el mecanismo de ajuste dispuesto en el considerando III; asimismo se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la valoración pericial y la incapacidad psíquica: "Respecto de la órbita psíquica, el actor cuestiona que se haya morigerado el porcentaje de incapacidad determinado por el perito en su informe respecto de las dolencias psíquicas allí detectadas (20%) y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al accionante." "Ante los cuestionamientos de la accionada, el experto ratificó en su aclaración del 08/08/2024 las conclusiones expuestas en el informe médico. Allí añadió que 'de los Test proyectivos obtenidos al actor se entrecruzaron sus resultados a efecto de descartar: Simulación; Parasimulación; Metasimulación; Neurosis de Renta o Sinistrosis; Organicidad. La parte NO comprende que el “agente estresógeno físico” obrante en el actor fue el desencadenante de su proceso psicológico. No tuvo tratamientos psicológicos ni psiquiátricos ANTES porque no había sufrido el accidente que lo llevó a tenerlo...'. Por lo tanto, cabe concluir que la incapacidad psíquica otorgada se debe exclusivamente al accidente de marras." "Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior ... elevarlo al 57,34% (por las dolencias psicofísicas con aplicación del método de capacidad restante –que arriba firme
- y adición de los factores de ponderación)." 2) Sobre el mecanismo de actualización y tasa de interés: "Parto de la base de que el art. 11 de la ley 27.348, al modificar el art. 12 de la ley 24.557, dispuso una actualización por RIPTE solo hasta la primera manifestación invalidante, y a partir de allí la aplicación de una tasa de interés hasta la liquidación de la prestación dineraria... me inclino por considerar que, efectivamente, la actual redacción del art. 12 de la ley 24.557 a partir del dictado del decreto en cuestión es más favorable para el trabajador..." "corresponde fijar una tasa de interés puro, que se estima razonable en el 3% anual, y que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales..." 3) Sobre el monto final: "corresponde fijar el monto de condena en la suma de $12.324.994 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT ... considerando el coeficiente del Ripte del mes del accidente
- x 57,34% x 65/41 = $8.576.897,02), la cual excede el tope mínimo establecido en la Res. 51/2022 ... A ello cabe agregar la 'compensación adicional de pago único' prevista en el art. 11.4 apartado 'a' de la ley 24.557 ($3.748.097) ... dicha suma llevará intereses desde la fecha del siniestro – conf. art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348
- con el mecanismo de ajuste fijado en el considerando III."
- Costas y honorarios: "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada ... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante, razón por la cual impulso su ratificación y fijar los honorarios de forma originaria." El voto propone regular honorarios de la representación letrada de la parte actora en 107 UMA ($7.108.652), de la accionada en 175 UMA ($11.626.300) y del perito médico en 71 UMA ($4.716.956), y en alzada fijar honorarios por el 30% de lo que corresponde por la instancia anterior.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado.

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