CABRERA, MARIANO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó condena por accidente de trabajo y pidió reconocimiento de incapacidad psíquica, intereses y mayores honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de agravios, pero modificó la modalidad de actualización/intereses (ver considerando III) y mantuvo costas y honorarios conforme considerando IV.
¿Quién es el actor?
Cabrera, Mariano Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) con pretensión de reconocimiento de incapacidad psíquica del 10%, liquidación de la indemnización, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios, con excepción de los intereses, que se devengarán conforme al considerando III; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "…no se advierte en el informe pericial que el perito médico haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad psíquica atribuida al actor en el orden del 10% de la T.O. y su vinculación directa e inequívoca con las afecciones físicas invocadas en el inicio y/o con el accidente del trabajo denunciado ni que ésta tuviera relación con el trabajo, ni que la afección psicológica revista carácter irreversible. En el caso, el perito se limitó a transcribir un psicodiagnóstico; pero no brindó fundamento alguno para establecer que la secuela psíquica que indicó revista el carácter de permanente y definitivo, cuando ello, no es una cuestión que surja del informe psicodiganóstico al que se remitió. …".
- "Ahora, si bien el galeno expresó en su informe de fecha 30 de octubre de 2024 que el actor padece de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II que le genera un 10% de incapacidad, observo que el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
- "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando III, relativo a la modalidad de actualización e intereses: se dispone aplicar la actualización mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, con capitalización semestral según lo expuesto).
- Sobre honorarios (considerando IV): "En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, sugiero regular los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora, de la accionada y del perito médico, por sus actuaciones en primera instancia, en 15% 17% y 7%
- respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). ... en la Alzada propongo imponer las costas a la accionada ... y ... fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30%..."
Votos: los Dres. Pinto Varela y Diez Selva acordaron en el sentido indicado (adhiriendo Diez Selva al voto que expone Pinto Varela). No hay disidencia en la parte dispositiva.
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