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MATTA, ANALIA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena conforme al considerando III, fijó los honorarios conforme al considerando IV y determinó costas y honorarios de Alzada según el considerando V.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidentes de trabajo Ripte Interes Honorarios Costas Ajuste de condena Provincia art s.a. Seguridad social


¿Quién es el actor?

Matta, Analía Romina (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Recurso Ley 27348, demanda por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó el mecanismo de ajuste fijado en la sentencia de grado conforme a las pautas del considerando III; fijó los honorarios según el considerando IV; y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que 'desde la fecha del accidente (01/06/2025) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O., ello conforme los argumentos y conclusiones, las cuales comparto, vertidas por mayoría en la Sentencia de fecha 25/10/22 de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos Nº 4140/19 'Medina, Lautaro c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348'....'" "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias dispuestas en grado que no luce cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los emolumentos de la representación letrada del trabajador y de la médica no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los de la letrada de la accionada son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 15% del monto total de condena (capital más intereses)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final corresponde a la modificación y fijaciones indicadas.

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