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AGUILAR, HECTOR ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por ajuste e intereses en indemnización por accidente laboral. La Cámara modificó el mecanismo de actualización fijado en primera instancia y ordenó costas y honorarios conforme a las pautas del fallo.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Interes Actualizacion Decreto 669/19 Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

la parte actora (no se individualiza nombre en la parte reproducida; actora que interpuso recurso el 12/12/2024 contra sentencia de 06/12/2024).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (según carátula: "AGUILAR, HECTOR ANIBAL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348").
- Objeto de la demanda: cuestionamiento del mecanismo de ajuste y tasa de interés aplicables a la condena por accidente bajo la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando II y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando III; cópiese, regístrese, notifíquese y devuélvase. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Al respecto, cabe recordar que la magistrada dispuso que el monto de condena 'devengará desde la fecha del accidente (31/10/2022) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago...'."
- "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
- "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado dispuso que: 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
- Respecto de costas y honorarios: "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue alcanzado por adhesión del Dr. Manuel P. Díez Selva al voto de la Dra. Pinto Varela, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.

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