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GARCIA, VICTOR ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral contra Provincia ART S.A. por aplicación de la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de devengamiento de los intereses conforme al considerando III y confirmó lo demás; asimismo confirmó costas y honorarios según el considerando IV.

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¿Quién es el actor?

García Víctor Alberto (actor según carátula: "GARCIA VICTOR ALBERTO").

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo con liquidación de indemnización bajo la Ley 27.348 (cálculo de IBM, actualización por RIPTE y aplicación de intereses).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas fijadas en el considerando III, confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que se tome '...como pauta el ingreso mensual base que surge del informe de remuneraciones extraído de la página web de la AFIP e incorporado digitalmente a las presentes actuaciones y practicaré su actualización mes a mes mediante el índice RIPTE (https://cnat.pjn.gov.ar/calculo-ibm-ley-n-27348/), todo ello de conformidad con las pautas fijadas por el artículo 12, inc. 1°, ley 24.557, según las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la ley 27.348...'." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la accionada y de la perita médica, por sus actuaciones en primera instancia, en 16% 15% y 7% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el pronunciamiento final se corresponde con la mayoría.

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