DUARTE, ATILIO DEL ROSARIO c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS
Duarte reclamó por despido y por accidente (acción civil) contra Galeno ART S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y únicamente modificó la actualización del capital: ordenó recalcular los intereses conforme al considerando III; impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Atilio del Rosario Duarte.
- Demandado(s): Galeno ART S.A.; Microómnibus Este S.A.; Jorge Alberto Arboleya; Hernán Rubén Arboleya; Roberto Daniel Arboleya (según la relación procesal en la causa).
- Objeto de la demanda: reclamos por despido y por accidente (acción civil), con condenas por sumas determinadas en la instancia que devienen en actualización e intereses. Se consignan montos aprobados en la liquidación: pago de $92.679.339,48 realizado por Galeno ART S.A. el 09/08/2024 y transferido el 15/09/2024; condenas originarias de $2.268.749,80 (despido) y $2.072.000 (acción civil).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con la excepción de la forma de actualización del capital; ordenó recalcular la actualización del capital y los intereses en los términos del considerando III (aplicación del IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago). Imponiéronse costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"IV) Costas y honorarios de ambas instancia conforme lo resuelto por la Sala VIII en los considerandos XIV y XV del pronunciamiento de fecha 10/05/2024."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; ambos vocales (Pinto Varela y Diez Selva) adhirieron al resultado consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: