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SANCHEZ RAMOS, JEZABEL CARINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere; la jueza revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 16% de la T.O., condenando a ASOCIART ART S.A. a pagar $962.935,67 más intereses y costas.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Reacciones vivenciales neuroticas Baremo ley 24.557 Decreto 1694/2009 Intereses Costas Honorarios Pericia medica Revision administrativa


¿Quién es el actor?

JEZABEL CARINA SANCHEZ RAMOS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 (17/09/2021) y reconocimiento de incapacidad indemnizable por siniestro in itinere ocurrido el 09/07/2021.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 10, se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 16% de la T.O. y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $962.935,67 dentro del quinto día más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actora), 13% (demandada) y 8% (perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Si bien las observaciones que a su respecto formulara la parte demandada no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, ya que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (conf. arts.386 y 477 CPCCN), siendo del caso recordar que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”), me apartaré del grado de incapacidad informado en lo referente a la incapacidad psicológica."
- "En efecto, no comparto en este caso lo afirmado por el perito médico en cuanto a que debe existir cierta “proporcionalidad” entre la incapacidad física y la psicológica, por cuanto el baremo de la ley 24.557 no establece para las Reacciones Vivenciales Neuróticas un rango de incapacidad, sino que determina que las del grado I no generan minusvalía alguna, mientras que las del grado II determinan una del 10% sin admitir valores intermedios. Es más, según el mismo baremo (decreto 659/96) es posible sufrir una incapacidad psicológica por el mero hecho de haber presenciado un accidente (especialmente traumático, claro) aún sin tener incapacidad física. En el caso, no debe olvidarse que la trabajadora sufrió un asalto in itinere, lo que supone un hecho particularmente violento."
- "Por tal motivo, la incapacidad a indemnizar es del 18,03% (10% de incapacidad psicológica y 8,03% de incapacidad física), a la que sumada los factores de ponderación (no cuestionados), dan un total de incapacidad indemnizable del 21,5%, lo que así decido."
- "En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad psicofísica de 16% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 09 de Julio del 2021."
- Sobre el cálculo indemnizatorio: "De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 962.935,67 (1,71 X $49.418,19.
- X 53 X 21,5%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia que revoca la Comisión Médica y fija la incapacidad y condena.

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