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LAMUSTA, JUAN PABLO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente laboral contra la aseguradora OMINT ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste según el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA en mora) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando emolumentos concretos y haciendo cargar las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes bna Actualizacion de capital Honorarios Costas de la alzada Art Liquidacion Emolumentos


¿Quién es el actor?

Lamusta, Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo y régimen de intereses/ajuste del capital reconocido; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: estableció que el capital deberá ajustarse conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA en caso de mora, acumulándose los intereses al capital semestralmente); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y regularizó los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" 2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 3) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor en la cantidad de $5.671.734,33 (85,37 UMAs), los de la representación letrada de la demandada ... en la cantidad de $7.392.038,74 (111,26 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $2.671.171,60 (40,20 UMAs)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado en los puntos decisorios, aunque consignó que en otro expediente propuso criterio distinto (IPC + 3%) pero por economía procesal adhirió al voto mayoritario.

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