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BOESE, MAXIMILIANO c/ MIT INFORMATICA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales contra MIT Informática SRL y AMX Argentina SA. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°69 rechazó la demanda por entender que la ruptura fue decisión del trabajador, no acreditarse horas extras ni malos tratos y constatarse la liquidación final.

Despido Indemnizacion Horas extras Art. 80 lct Decision recepticia Liquidacion final Costas Honorarios Pericia contable Relacion laboral


¿Quién es el actor?

BOESE MAXIMILIANO.
- Demandados: MIT INFORMÁTICA SRL y AMX ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales (arts. 232, 233, 245 LCT), reclamo por horas extras y por entrega de certificados laborales (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad. Se impusieron las costas al actor y se regularon y fijaron honorarios para la representación letrada de las partes y de la perito contadora por los montos indicados. Asimismo, se ordenó reintegrar al Fondo de Financiamiento lo correspondiente conforme ley 24.635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento la documental acompañada por la coaccionada MIT INFORMATICA SRL en referencia a la misiva recibida por el accionante – ver fs. 84-, cabe concluir que la relación laboral finalizó por decisión del trabajador el 31/7/2015, en los términos transcriptos, puesto que el despido aunque es un acto unilateral, también es recepticio." "En estas condiciones, debo concluir que la decisión rupturista del actor resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." "En consecuencia, cabe rechazar el reclamo por las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT." "En referencia al pago de la liquidación final, el perito contador ... concluye que: la última remuneración percibida por el actor corresponde al periodo Julio 2015 y es de $ 6.825,78, y no habiéndose por acreditado deuda por horas extras, tendré por acreditado dicho pago." "Finalmente, en lo que respecta a la jornada laboral, lo cierto es que no existe elemento probatorio alguno que confirme que el reclamante prestaba servicios en exceso del máximo legal previsto por la ley 11.544. Sumado a ello, advierto que su reclamo no se ajusta a los lineamientos del art. 65 LO."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencias; la sentencia es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (Dr. José Ignacio Ramonet) y el dispositivo aquí transcripto refleja la decisión.

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