BEADES, SANTIAGO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por la imputación de incapacidad derivada de un accidente del 17/07/2019 contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad psicofísica en 25,2% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $995.111,70 más intereses.
¿Quién es el actor?
Santiago Emanuel Beades.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 (06/10/2021) que sostuvo ausencia de incapacidad, reclamando reconocimiento de incapacidad laboral y la indemnización correspondiente por accidente ocurrido el 17/07/2019.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 25,2% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $995.111,70 dentro de los cinco días, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico y 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en la sentencia):
1) Sobre la valoración pericial: “El experto dictamina que el actor presenta lumbalgia postraumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas sin alteraciones electromiográficas, que lo incapacitan físicamente en 10% de la T.O. Por su parte, el perito psicólogo sorteado sostiene, además, que el Sr. Beades presenta una RVAN con manifestación obsesiva, ansiosa y depresiva de grado II que lo incapacitan en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 13,50% de la T.O.”
2) Sobre la eficacia probatoria del peritaje y la insuficiencia de la impugnación: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que ‘las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces’ (CNAT, Sala I, 26/05/2008, ‘Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro’).”
3) Sobre el cómputo de la incapacidad y la indemnización: “Cabe mencionar, que si bien el perito médico calculó los factores de ponderación ... sólo sobre la incapacidad física, corresponde calcularlos sobre la incapacidad total ... Por lo que cabe concluir, que la incapacidad psicofísica del Sr. Beades, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 25,2% de la T.O.” y “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $829.259,75... Sentado ello, la suma de $829.259,75.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $165.851,95.
- ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $995.111,70.
- que generará intereses desde el 17/07/2019.”
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el suscripto.
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