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SAMPALIONE, PABLO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $3.610.175,48 y reguló costas y honorarios, aplicando el cálculo del IBM conforme al Decreto 669/19 y la tasa de interés prevista.

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¿Quién es el actor?

SAMPALIONE PABLO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley 24.557) y determinación de incapacidad indemnizable; impugnación de cálculos indemnizatorios, actualización e intereses; apelaciones sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el capital de condena en la suma de $3.610.175,48 más intereses desde la fecha conforme la tasa indicada; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por las instancias anteriores ($3.986.160 para la representación de la actora; $3.653.980 para la representación de la demandada; $1.575.861,92 para la perito) y fijó las costas de alzada en el orden causado con regulación del 30% para letrados de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Entiendo que el informe médico contiene un adecuado análisis de los antecedentes del caso y está basados en fundamentos de suficiente rigor científico, sin embargo, a partir de dichas conclusiones y las características de su descripción -apreciadas íntegramente
- no es posible sostener que la patología se hubiera producido por el accidente, aunque sí es posible que el infortunio hubiese obrado como concausa.... corresponde atribuir al accidente una incidencia del 50% respecto de la incapacidad física informada por la experta." 2) "Propongo, entonces, establecer el porcentaje de incapacidad física resarcible en el 18,5% de la TO y el porcentaje de incapacidad psíquica en el 10% de la TO." 3) "A partir de ello, corresponde estar a las remuneraciones del actor para el periodo considerado, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $92.505,25... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($92.505,2519938,61/13855,82= $133.115,62), la edad de la accionante al momento del suceso (53 años), y la minusvalía determinada en esta instancia (34,77%), la prestación dineraria... asciende a $3.008.479,57... Con el adicional previsto por el art. 3º de la ley 26.773 se llega a una suma total de $3.610.175,48."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Balestrini) adhirieron al acuerdo.

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