CAMPORA, ELIZABETH VERONICA c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGETINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó diferencias de salarios contra Correo Oficial de la República Argentina S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo amplió el lapso de la condena hasta noviembre de 2017 y ordenó actualizar el capital con aplicación del IPC (nivel general) más interés puro del 3% anual, dejando sin efecto lo resuelto en costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMPORA, ELIZABETH VERONICA (actora).
Demandado: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
Objeto: Diferencias de salarios (rubros cuestionados por su naturaleza retributiva y cálculo de adicionales convencionales).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ampliando el alcance temporal de la condena para comprender remuneraciones devengadas desde noviembre de 2017 hasta la fecha determinada en instancia anterior; ordenó que el capital nominal se actualice con aplicación del IPC (nivel general) hasta la liquidación definitiva y que al monto actualizado se le aplique un interés puro del 3% anual; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos de primera instancia íntegramente a cargo de la demandada; distribuyó por su orden los gastos de Alzada; confirmó lo demás decidido y diferió la regulación de honorarios hasta la determinación del capital nominal con sus actualizaciones y aditamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Como corolario de la solución adoptada, el reclamo promovido ante el Se.C.L.O. en fecha 2/12/19 interrumpió el curso del lapso bienal de prescripción, acto que 'inutiliza' el período desarrollado hasta tal momento y, por tanto, ocasiona que desde ese mismo instante comience a computarse un nuevo plazo liberatorio... Consecuentemente, cabe determinar que a la época en que fue inaugurado el presente pleito (11/12/20...) la acción deducida por diferencias salariales gozaba de absoluto vigor también respecto de todas y cada una de las acreencias sometidas a reexamen de esta Alzada; esto es, inclusive aquellas ... desde el mes de noviembre del año 2017..." (voto Dr. Catani).
2) "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual. La aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la demandada..." (voto Dr. Catani, con la aclaración en la parte resolutiva de aplicar el IPC más 3% anual).
3) (Voto en disidencia parcial de la Dra. Hockl) "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora... concluyo que resulta apropiado... considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual." (señalado expresamente como postura de la Dra. Hockl, que constituye disidencia respecto de la solución mayoritaria).
- Notas sobre disidencia: La Dra. Hockl adhirió en lo sustancial pero disintió respecto de los efectos de la presentación ante el Se.C.L.O. (sostuvo efecto suspensivo por seis meses) y propuso como criterio de actualización el índice RIPTE más interés puro del 6% anual; esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo que impuso IPC y 3% anual.
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