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ROSCELLI, FACUNDO JULIAN c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra General Motors de Argentina S.R.L. y la co-demandada Atento Argentina S.A. La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento de grado: ordenó actualizar el capital de condena por IPC y aplicar un interés puro del 3% anual, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, y reguló la imposición de gastos causídicos.

Despido Actualizacion Ipc Interes puro 3% Costas y honorarios Gastos causidicos Atento General motors Inconstitucionalidad (debate) Ripte (disidencia)


¿Quién es el actor?

Roscelli, Facundo Julián.
- Demandados: General Motors de Argentina S.R.L. (GMA) y tercero/coligada Atento Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital nominal de condena se actualizará con aplicación del IPC (nivel general) hasta la fecha de la liquidación definitiva y que sobre dicho capital se aplicará un interés puro del 3% anual; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegra y solidariamente a cargo de la demandada y de la tercero, salvo los aranceles de sus representantes letrados que cada una soportará en soledad; reguló los aranceles de los profesionales; y confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) Voto del Dr. Enrique Catani (preopinante, mayoría): "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual." 2) Dispositivo final (acordado): "1) Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado y disponer que el capital nominal de condena se actualizará con aplicación del IPC (nivel general) hasta la fecha de la liquidación definitiva, monto al cual se aplicará un interés puro del 3% anual... 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer los gastos causídicos de ambas instancias íntegra y solidariamente a cargo de la demandada y de la tercero..." 3) Voto en disidencia de la Dra. María Cecilia Hockl (minoría relevante): "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio... considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el índice RIPTE y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual." (la Dra. Hockl disintió respecto de la actualización e intereses y propuso RIPTE + 6% como criterio; dicho planteo quedó en disidencia).

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