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CHAVEZ CARLOS ALBERTO c/ FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

Carlos Alberto Chávez demandó por despido contra la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de relación de dependencia aplicando la presunción del art. 23 LCT y rechazó los agravios por falta de crítica concreta; además confirmó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Despido Art. 23 lct Presuncion iuris tantum Apelacion Agravios Falta de critica fundada (art.116 lo) Costas Honorarios de alzada Prueba testimonial Primacia de la realidad


¿Quién es el actor?

Chávez, Carlos Alberto.
- Demandados: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reconocimiento de relación de dependencia y consecuencias laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el memorial del accionante no satisface los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas." "Llega firme a esta instancia que el Sr. Chávez realizó tareas de transporte, como chofer, con vehículo propio, contratado por las demandadas. El magistrado de grado consideró aplicable al caso de autos la presunción que dispone el art. 23 de la LCT y estableció, sobre la base de la prueba testimonial aportada
- declaraciones de Leguiza, Baaomonde y Russo-, informativa -Bancos Comafi, Santander y Provincia-, documental -liquidaciones de pago, autorizaciones otorgadas a Chávez-, la efectiva renuencia a la producción de la pericial contable
- art. 55 LCT
- y los dichos contradictorios de los testigos ofrecidos por las accionadas -Aguirre, Toledo, Juri y Baer-, que el actor no era empresario autónomo, sino un trabajador inserto en la organización dirigida por las accionadas." "En razón de ello, nada impide que las partes puedan convenir libremente una jornada laboral con cierta flexibilidad, siempre y cuando no se vulnere el orden público laboral... Por otra parte, no puede desconocerse la mayor autonomía con que cuentan los trabajadores de actividades específicas, como se advierte en el presente caso para el ejercicio o desarrollo de las tareas que sean de su incumbencia técnica específica, razón por la cual la subordinación en este aspecto deviene atenuada, hecho que no implica que no exista... Como corolario de todo lo expuesto, considero que la demandada no logró desvirtuar la presunción que consagra el art. 23 LCT, y por ello cabe rechazar el agravio en estudio, y confirmar la decisión de grado."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y acuerdan en confirmar la sentencia; no se registran disidencias.

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