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KONONCZUK MAURICIO OSVALDO c/ EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. s/DESPIDO

Reclamaron diferencias salariales por cálculo del “sueldo proporcional por producción” en la actividad pesquera. La Cámara modificó la sentencia de grado: adecuó el capital de condena conforme al criterio fijado en el considerando IV y confirmó la imposición de costas y honorarios de Alzada según el considerando V.

Recurso de apelacion Despido Diferencias salariales Cct 356/03 Ripte Actualizacion de capital Interes moratorio Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Costas y honorarios Negociacion colectiva


¿Quién es el actor?

Kononczuk, Mauricio Osvaldo (demandante).

¿A quién se demanda?

Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Pago de diferencias salariales (enero 2011 a octubre 2012) por supuesto cálculo erróneo del rubro “sueldo proporcional por producción” (uso de peso neto en lugar de bruto) y la incidencia en rubros conexos (ropa de trabajo, tareas especiales, aguinaldo, vacaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital de condena según lo establecido en el considerando IV, e impuso costas y honorarios de Alzada conforme lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $120.276,19; en tanto de aplicar las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $386.562,07... Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad..." (considerando IV). "Tal (mi) criterio... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN... Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal... y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928... y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el RIPTE hasta el 1/12/2016, oportunidad en que se actualizará por el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (considerando IV, integración de la argumentación y propuesta adoptada por mayoría). "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales... estimo que la regulación de los honorarios dispuesta en origen se ajusta a derecho... Asimismo, corresponde fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por los trabajos efectuados en origen (art. 30 ley 27.423)." (considerando V).
- Disidencia: No existe voto en disidencia registrado en el acuerdo final; ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren a la modificación dispuesta.

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