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GERMAN, LUCAS EZEQUIEL c/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. (ANTES METLIFE SEGUROS S.A.) s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido contra Life Seguros S.A. y pidió indemnizaciones y costas; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó las críticas de la demandada sobre abandono de trabajo, pagos y bases de cálculo, imponiendo costas a la accionada y regulando honorarios al 30%.

Despido Abandono de trabajo Art. 244 lct Indemnizacion distracto Art. 245 lct Ley 25.323 recargo Art. 80 lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GERMAN, LUCAS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. (antes METLIFE SEGUROS S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones derivadas del distracto, certificados y demás rubros (art. 245 LCT, art. 80 LCT, recargo ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada a cargo de la accionada y reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado ello, coincido con la Sra. Juez de grado en cuanto a que en la especie no se cumplen los requerimientos que autorizan a considerar que se dio en el caso, la citada figura del abandono de trabajo. En efecto, reiteradamente esta Sala ha sostenido que para que se configure la causal a la que alude el art. 244 de la L.C.T., debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación... la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse como un abandono voluntario de la relación laboral, toda vez que demostró su intención de conservar el contrato pues respondió a la intimación que le cursó su empleadora, formulando las explicaciones que estimó pertinentes, así como manifestó su intención de reincorporarse, reclamando indicaciones al respecto; requerimiento que, justificado o no, revelaba su intención de no abandonar el vínculo..." "Por ello, no acreditado en debida forma el pago de las sumas que denuncia, sugiero confirmar la sentencia de grado también en este aspecto." "Sobre el particular, reiteradamente este Tribunal ha sostenido que lo sustancial resulta de la verificación del requerimiento de pago de las indemnizaciones derivadas del despido... Por lo demás, es sabido que la sentencia judicial -en cuanto manda a indemnizar en los términos del artículo 245 de la L.C.T.
- retrotrae sus efectos a la fecha de la denuncia. A partir de entonces, es exigible el crédito resultante y por tal motivo resultan igualmente exigibles los recargos directamente vinculados con el distracto, tal como es el supuesto regulado en el artículo 2° aludido..." "En virtud de la forma en que propongo se resuelvan los agravios y réplica del trabajador, sugiero imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.); y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y accionada en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera se adhirió al voto que antecede.

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