MONTERO, SABRINA YANEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica nº10 que concluyó ausencia de incapacidad por el accidente del 21/10/2021. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica y rechazó la apelación por renuencia de la actora a practicar los estudios médicos complementarios, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Montero, Sabrina Yanel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 21/04/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 de la CABA, que estableció que la Sra. Montero no presenta incapacidad por el accidente del 21/10/2021.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la apelación y se confirma la resolución del 21 de abril de 2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10; se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios en los montos consignados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"La renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas serán impuestas a la parte actora en su carácter de vencida."
"Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Confirmar la Resolución dictada el 21 de abril de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas a la parte actora. 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $300.000.-; $500.000.-, $300.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018. 5) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, previa citación fiscal, devuélvase."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es de un/a juez de primera instancia.
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